COMUNIDAD UNIVERSITARIA
A Continuación sírvanse encontrar artículo de una Revista referente a la Deducción de Colegiaturas, esperando les sea de utilidad .
Cómo deducir el pago de colegiaturas
Si en tu declaración de 2011 deseas deducir las colegiaturas que pagas, ve solicitando las facturas correspondientes a la escuela
El día de hoy 15 de febrero, fue publicado el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, cuya aplicación
¿Quiénes pueden acceder al estímulo?
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR
¿En qué consiste el estímulo?
En disminuir de la base gravable a que hace referencia el artículo 177 de la LISR, los pagos de colegiaturas correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior hasta por los siguientes montos:
Nivel educativo | Límite anual de deducción | |
Preescolar | $14,200.00 | |
Primaria | $12,900.00 | |
Secundaria | $19,900.00 | |
Profesional técnico | $17,100.00 | |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 | |
¿El estímulo aplica sólo a las colegiaturas de los hijos del contribuyente?
No, también aplica respecto de los pagos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Para efectos de este Decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
¿Qué otros requisitos se deben cumplir?
Los pagos deben:
- realizarse a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación
- cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno
¿En qué casos no aplica el estímulo?
El estímulo no será aplicable a los pagos:
- que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno. Por lo anterior, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
- correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción
Tampoco será aplicable el estímulo cuando el alumno reciba becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
¿Cómo debe pagarse la colegiatura?
Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
¿Se requiere que la escuela me entregue una factura?
Sí, pues para que el estímulo sea aplicable, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
¿A partir de cuándo estará vigente el estímulo?
A partir del 16 de febrero de 2011. Sin embargo, el estímulo aplica a los pagos de colegiaturas que correspondan a los servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011, por lo que el efecto real se verá en abril de 2012, al presentar la declaración del ejercicio fiscal 2011.
COMUNICACIÓN INTERNA
COMUNICADO #86-16022011
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